|
Dentro de los t茅rminos establecidos en la Ley 1 / 2006, de 3 de marzo, de Voluntades anticipadas, todo ciudadano tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad para que 茅sta se cumpla en el momento en que no pueda expresarla personalmente respecto de los cuidados que debe recibir, del tratamiento de su salud y de las alternativas en cuanto a terapias experimentales; de sus valores; del destino de sus 贸rganos y otras disposiciones respecto de su cuerpo despu茅s del fallecimiento, as铆 como respecto a designar un representante legal que sirva de interlocutor en el cumplimiento de todas estas decisiones. |