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Resumen de la Ley 5 / 2003, de 4 de abril, de Salud de la CAIB. Resumen de la Ley 1 / 2006, de 3 de marzo, de Voluntades anticipadas de la CAIB.
a) Derechos b谩sicos
Derecho a la asistencia sanitaria en los t茅rminos establecidos en esta ley.
- Derecho al respeto a la intimidad ya la personalidad, la dignidad humana ya ser atendido sin ning煤n tipo de discriminaci贸n.
- Derecho a obtener informaci贸n sobre los diversos servicios sanitarios.
- Derecho a obtener una copia de la carta de derechos y deberes por la que se regir谩 la relaci贸n de los usuarios con los servicios.
- Derecho a hacer reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios ya recibir una respuesta en los t茅rminos previstos reglamentariamente.
- Derecho a ser informado adecuadamente, en t茅rminos comprensibles, sobre los factores, las situaciones y las causas de riesgo para la salud individual (consentimiento informado) y colectiva. Sin embargo, se respetar谩 la voluntad del paciente, a quien se le ofrecen las siguientes alternativas:
- No querer ser informado.
- Darle la posibilidad de elegir entre diferentes opciones terap茅uticas del centro.
- Renunciar al tratamiento.
- Autorizar expresamente a otra persona para recibir esta informaci贸n.
- En caso de incapacidad del paciente para tomar decisiones, el derecho sobre cualquier tipo de intervenci贸n que afecte a su salud corresponde a los representantes legales determinados en la sentencia de incapacidad o bien, si no ha habido declaraci贸n judicial, a sus familiares , a su pareja y, subsidiariamente, a las personas cercanas al paciente.
- Derecho a recibir informaci贸n sanitaria en la forma m谩s id贸nea para comprenderla y en una de las lenguas oficiales de las Illes Balears, y asegurarse de que sea inteligible para los pacientes. Por otro lado, se deben implantar los medios necesarios para atender las necesidades ling眉铆sticas de los usuarios extranjeros.
- El art铆culo 20 de la Ley establece la creaci贸n del Defensor de los usuarios, adscrito a la Consejer铆a de Salud y Consumo, quien debe velar por la garant铆a de los derechos de los usuarios.
b) Deberes
Sin perjuicio de los deberes recogidos en la legislaci贸n b谩sica estatal, los usuarios y sus familiares y acompa帽antes est谩n sujetos a los deberes siguientes:
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la poblaci贸n.
- Utilizar las instalaciones de tal manera que se mantengan en las condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad adecuadas.
- Velar por el uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema sanitario, en cuanto a la utilizaci贸n de los servicios, los procedimientos de聽baja laboral, la incapacidad permanente y prestaciones terap茅uticas y sociales.
- Cumplir las normas y los procedimientos de uso y de acceso a los derechos que se otorguen a trav茅s de esta ley.
- Guardar respeto a las normas establecidas en cada centro y al personal que preste servicio.
- En caso de negarse a las actuaciones sanitarias y no aceptar el tratamiento, firmar el documento pertinente en que se exprese claramente que el paciente ha sido informado y que rechaza el procedimiento requerido.
- Avisar al sistema sanitario lo antes posible sobre la decisi贸n de no querer hacer uso por cualquier causa de un servicio programado previamente.
- Cooperar con la autoridad sanitaria en la prevenci贸n de las enfermedades.
Derechos de las personas con enfermedad mental grave
- A recibir atenci贸n integral y multidisciplinar a sus problemas, procurar la colaboraci贸n con los servicios sociales de las Illes Balears y desarrollar los servicios de rehabilitaci贸n y reinserci贸n social necesarios para tal fin.
- Se tendr谩 especial consideraci贸n de las actuaciones dirigidas a la atenci贸n psiqui谩trica infantil y juvenil y la atenci贸n psicogeri谩trica.
- Deben recibir apoyo las familias de estos enfermos y las asociaciones que desarrollan su funci贸n en el 谩mbito de la atenci贸n a la problem谩tica de la salud mental, y facilitan los recursos adecuados para realizar su labor y promover la informaci贸n, la formaci贸n y la participaci贸n en la planificaci贸n, los programas y las actuaciones en la materia.
- Debe garantizarse la actuaci贸n tutelar de la administraci贸n respecto de aquellas personas con enfermedad mental que as铆 lo requieran.
- En el caso de que la persona con enfermedad mental haya ingresado de forma voluntaria en un centro asistencial, la direcci贸n debe solicitar la correspondiente autorizaci贸n judicial para la continuaci贸n del internamiento si desaparecen la plenitud de facultades del paciente.
- A que se revise peri贸dicamente la necesidad de internamiento por sus personas con enfermedad mental que hayan sido ingresadas en un centro asistencial de manera forzosa.
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